ESPECTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y REGÍMENES AFINES
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Descripción rápida
La doctrina reconoce como razón principal de la sociedad conyugal una compensación a un conyuge por su colaboración, por lo menos moral, al otro en la adquisición de ciertos bienes; pero también acude a justificar la necesidad práctica de no separar bienes muebles difíciles de excluir en el tragín de los bienes, por lo cual entran en el fondo social.
Refiriéndose al sistema Argentino, Don Dalmacio Vélez Sarsfield, autor del Código Civil Argentino, justifica al sistema diciendo que "esta comunidad de bienes se corresponde con la comunidad de vida, pues el reverso patrimonial de ésta".